Ante la reciente aplicación de tasas judiciales para el acceso a la justicia, podemos discutirlo desde dos vertientes: desde la vertiente ideológica y desde la vertiente constitucional. Si hablásemos de la primera, podríamos exponer argumentos en favor y en contra de la medida según nuestro planteamiento personal, pero como eso en este texto no corresponde, centrémonos en la segunda.
Y centrémonos en la segunda, pues de la imposición de tasas, cuanto menos se despierta un debate apasionante a nivel jurídico, ¿las mismas son constitucionales o contravienen a la misma CE al provocar una limitación en el derecho a la tutela judicial efectiva de cualquier persona?
Según el art. 24.1 CE «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión», entonces si la Carta Marga, si la ley primera nacional por la que debe regirse todo el ordenamiento jurídico, y toda la legislación y reglamentación que en el Estado Español se articule, ¿no contraviene a la CE declarar unas tasas que pueden producir indefensión en quien no las puede pagar?
El asunto es complejo y no ausente de controversia y de confrontadas opiniones al respecto. Un tema tan extenso que se aleja de este mero análisis de este texto, o de la opinión sesgada o personal, en este caso tan sólo decir lo siguiente:
Existe una línea de pensamiento que establece que así es, que poner tasas judiciales puede suponer un obstáculo insalvable para una parte de la población y en consecuencia ser inconstitucional por contravenir un derecho fundamental como ese (con el valor añadido que le confiere ser un derecho fundamental y no un mero precepto constitucional más, pero bien, eso nos alejaría del tema).
Y por contra existe otra línea de pensamiento. Existe aquella línea de pensamiento que dice que la CE no dice, ni puede interpretarse que de ella se desprenda (en realidad el único que puede decir lo que la CE ya no sólo dice, sino que dice lo que dice la Constitución es el TC) que no puedan ponerse requisitos para acceder a tal Derecho, sino que no se cause indefensión con los mismos, resultando entonces a voluntad del legislador marcar aquellos preceptos y regulación que sin causar indefensión regulen (que no limiten) el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva. abogados accidentes.